Cronograma de implementación
IVA SIMPLE obligatorio
Desde el período fiscal noviembre 2025, inclusive, el “IVA Simple” es obligatorio, tanto para las declaraciones juradas originales como para las rectificativas.
IVA SIMPLE optativo
Entre los períodos fiscales junio 2025 y octubre 2025, ambos inclusive, se estableció el uso optativo del “IVA Simple” para las declaraciones juradas originales o rectificativas, en sustitución de los formularios F.731 y F.810 (del programa aplicativo “I.V.A. – Versión 6.0”) o del formulario “F. 2002 IVA por Actividad”, según corresponda.
De optar por la utilización del “IVA Simple”, no rige la obligación de registrar electrónicamente las operaciones por dichos períodos mediante el “Libro de IVA Digital”.
Períodos fiscales anteriores a mayo 2025
Las declaraciones juradas (originales o rectificativas) correspondientes al período fiscal mayo de 2025 y anteriores, continúan presentándose por los formularios F.731, F.810, "F.2002 IVA por actividad" o "F.2082 IVA Listo", según el contribuyente de que se trate.