Argentinos que retornar a residir al país
Los argentinos que retornan al país luego de haber residido en el exterior, gozan de determinados beneficios para importar bienes. A continuación, se resumen los bienes y exenciones que rigen, dependiendo del tiempo de residencia en el exterior de los argentinos que retornan al país:
| Efectos personales y del hogar, nuevos o usados, destinados al uso del beneficiario o de su grupo familiar | Herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos siempre que acrediten ser necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio | Un automóvil usado y registrado a nombre del interesado | |
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| Argentinos que retornan al país luego de haber residido menos de 1 año en el exterior | Importación sujeta al pago de tributos | Importación sujeta al pago de tributos | Importación prohibida |
| Argentinos que retornan al país luego de haber residido más de 1 año y menos de 2 años en el exterior | Importación libre de impuestos | Importación libre de impuestos | Importación sujeta al pago de tributos |
| Argentinos que retornan al país luego de haber residido más de 2 años en el exterior | Importación libre de impuestos | Importación libre de impuestos | Importación exenta siempre que su valor en aduana sea inferior o igual a USD 15.000, o su equivalente en otra moneda. |
Los argentinos que retornan al país luego de haber residido más de 1 año y menos de 2 años en el exterior, que van residir en forma permanente en la República Argentina podrán importar libres de gravámenes los siguientes bienes nuevos o usados:
- Muebles y otros bienes de uso doméstico.
- Herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio, que no permitan presumir la instalación de talleres, laboratorios comerciales, industriales o semejantes.
Gozarán de esta franquicia siempre que en el último año no hubieren realizado viajes ocasionales al país que excedieran de 60 días.
Esta franquicia podrá ser utilizada por el viajero una vez cada 3 años contados a partir de la fecha de libramiento.
En caso de importar su automotor usado, esta importación se encuentra sujeta al pago de tributos y arribo al país del automóvil debe producirse desde 3 meses antes y hasta 6 meses después del arribo del ciudadano argentino. Sólo se admitirá como 1 unidad de cada vehículo de 18 años cumplidos.
Los argentinos que retornan al país luego de haber residido más de 2 años en el exterior podrán importar los siguientes bienes con las exenciones en el pago de derechos de importación, impuestos, tasas, contribuciones y demás gravámenes que se detallan a continuación:
- Muebles y otros bienes de uso doméstico.
- Herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio, que no permitan presumir la instalación de talleres, laboratorios comerciales, industriales o semejantes.
- Un automóvil por persona con 18 años, usado y registrado a nombre del interesado. Se encuentra exento siempre que su valor en aduana sea inferior o igual a USD 15.000 o su equivalente en otra moneda. Cuando su valor sea superior la totalidad de su valor quedará sujeto al pago de los tributos que gravan la importación para consumo.
El automóvil deberá estar registrado ante la autoridad oficial competente del país de procedencia, con 3 meses de anticipación, como mínimo, a la fecha de ingreso al país del sujeto solicitante.
Esta franquicia podrá ser utilizada por el viajero una vez cada 7 años contados a partir de la fecha de libramiento.
Tramitación
Para ambos casos, se encuentran habilitados canales digitales para la presentación de la información anticipada:
- Muebles, bienes de uso doméstico y herramientas para el ejercicio de su profesión: Subtrámite: “10218 – Retorno de argentino al país – Mudanza”
- Vehículos, con o sin pago de tributos: “10222 – Nacionalización de vehículos en condición de usados”
Domicilio y transferencia del vehículo
El beneficiario deberá fijar y mantener actualizado su domicilio ante la Aduana de registro durante el plazo de dos años, contados a partir de la fecha del libramiento de la mercadería de que se trate. El cambio de domicilio deberá ser comunicado en un plazo no mayor a dos días hábiles administrativos de producido el mismo.
Los bienes importados al amparo de este régimen no podrán ser objeto de cesión o transferencia a título oneroso, ni gravados, por el plazo de dos años contados a partir de la fecha de su introducción a plaza, sin autorización previa de la Dirección General de Aduanas.